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Prestación por cese de actividad trabajador autónomo

Prestación por cese de actividad trabajadores autónomos como consecuencia del COVID-19 o Coronavirus.

Tras la aprobación del RD por el que se declara el estado de alarma se han aprobado una serie de medidas económicas. Una de las medidas más esperadas por los autónomos que se han visto afectados por el coronavirus (COVID-19) es la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Es decir, los trabajadores autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo como si fueran asalariados que han perdido su trabajo.

En este artículo contestaré algunas preguntas que me han hecho durante estos días en relación con las pérdidas ocasionadas por el COVID 19 o coronavirus.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

En general tendrán derecho a esta prestación todos los trabajadores autónomos, que se dediquen a una actividad que haya sido suspendida. Por ejemplo, entrarían en esta categoría; gimnasios, cafeterías, bares y en general cualquier establecimiento abierto al público que no sean productos de primera necesidad.

Ahora bien, la limitación en la libertad de circulación de las personas también perjudica a otros autónomos cuya actividad en principio no ha sido suspendida. Por ello, a esta medida también se pueden acoger aquellos trabajadores cuya facturación se haya visto reducida en un 75%. Para el cálculo de dicha reducción se tomará la facturación mensual media del semestre anterior.

¿Qué requisitos se exigen para cobrar la prestación por cese de actividad de trabajador autónomo?

Para que un autónomo pueda cobrar el paro por cese de actividad se exigen los siguientes requisitos:

  • Hay que estar afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el RETM antes de la declaración del Estado de Alarma. Es decir, antes del día 14 de marzo.

  • Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que no se esté al corriente de pago, la administración dará un plazo de un mes para abonar las cuotas pendientes.

Que se de una de las dos siguientes circunstancias:

  • La actividad se haya visto interrumpida por la declaración del Estado de Alarma por el COVID-19.
  • Que la facturación se haya visto reducida en más de un 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores. En este caso habrá que acreditar dicha reducción.

¿Cuanto cobraré por el cese de actividad?

La prestación por cese de  actividad de trabajador autónomo a percibir dependerá de la cotización de los últimos doce meses. Sobre esa cotización se percibirá el 70%. Dado que la cotización mínima es de 944,70 € para el año 2020, la percepción mínima será de 661 euros. (70% de 944,70 €).

Los máximos serán los siguentes:

  • 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM cuando no se tengan hijos.
  • 200% del IPREM cuando se tenga un hijo menor de 26 años a cargo.
  • 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se tienen dos o más hijos menores de 26 años a cargo.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple es indice que se emplea en España para calcular la concesión de determinadas ayudas. Por ejemplo prestaciones de desempleo, subvenciones…etc. Cada año se publica el IPREM de ese año. En concreto en 2020 el valor mensual es de 548,60 €, para 12 pagas el anual es de 6.583,20 €  y el anual (14 pagas) asciende a 7.680,35 €.

Por tanto, la prestación máxima será dependiendo de las circunstancias de cada uno la siguiente:

  • Trabajadores autónomos sin hijos: 960,05 euros mensuales.

  • Autónomos con un hijo a cargo: El importe máximo de la prestación ascenderá a 1.097,20 €

  • Trabajadores autónomos con dos o más hijos a cargo: En este caso el valor máximo de la prestación será de 1234,35 €.

Por último, hay que tener en cuenta que esta prestación tiene carácter extraordinario y no es compatible con ninguna otra prestación.

¿Durante cuánto tiempo podré cobrar la prestación?

Inicialmente la prestación se ha previsto para un plazo de un mes. Este plazo se irá ampliando y finalizará el último día del mes en el que acabe el estado de alarma.

¿Cómo tengo que tramitar la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos?

Una pregunta que todo los autónomos nos estamos haciendo es cómo tramitar la prestación de por cese de actividad. Lo cierto es que en el Real Decreto-ley 8/2020 no se indica expresamente la forma de tramitar dichas prestaciones de carácter extraordinario. Por tanto, por el momento, la respuesta a esa pregunta no la conocemos a ciencia cierta. Ahora bien, si tenemos una referencia bastante fiable que es como se tramitaban las prestaciones por cese de actividad hasta el momento.

Si no cambia nada con la forma de tramitación de dichas ayudas la prestación para trabajadores autónomos por cese de actividad se solicita a:

  • La mutua dónde se tenga contratada la cobertura por cese de actividad.
  • La Seguridad Social, si la cobertura de la contingencia por cese de actividad la tiene concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Hasta hoy las mutuas tampoco tienen muy claro si se va a habilitar un procedimiento especial o no. Lo que me han comentado algunos compañeros de otras Comunidades Autónomas es que a partir del viernes o lunes habrá un formulario específico para solicitar estas prestaciones.

El organismo responsable de la aprobación y del pago es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

En todo caso, a medida que tengamos más noticias al respecto iremos contándolas.

¿Cuando puedo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos?

Nos podríamos encontrar ante dos posibles casos:

  • En el primer caso estaríamos si su actividad se ha visto suspendida con la declaración del Estado de Alarma por coronavirus (COVID-19). La ayuda se podría solicitar desde el mismo momento en que se produce la declaración de Estado de Alarma.

  • En el segundo caso estaríamos si nos queremos acoger a la prestación por un descenso de la facturación del 75% o mayor. En este caso tendremos que acreditar el descenso en la facturación para solicitar la ayuda. Como es lógico, para poder acreditar el descenso en la facturación tendremos que esperar mínimo a que finalice el mes. Uno de los problemas que nos pueden surgir es el acreditar el descenso de facturación, especialmente en aquellos profesionales sujetos a módulos. Habrá que esperar a ver que requisitos pone la administración para considerar acreditado el descenso.

Otras consideraciones a tener en cuenta.

Tenemos que tener en cuenta que con la declaración de Estado de Alarma se ha suspendido la atención al público de las oficinas del SEPE. Por ello, la tramitación habrá que hacerla online o esperar a que, pasado el estado de alarma, se pueda hacer presencial. Es de suponer que se habilitará un mecanismo para hacerla online. En este momento en la web del SEPE la gestión que se puede llevar a cabo online es la cita previa.

Por último, hay que recordar que a efectos de la presentación, con la declaración del Estado de Alarma se han suspendido los plazos. Por ello, la tramitación de la prestación se podrá hacer cuando las oficinas vuelvan a abrir al público.

Otro problema que nos podemos encontrar tiene que ver con el retraso en el cobro. El SEPE habitualmente abona las prestaciones por desempleo (paro) regularmente los días 10 de cada mes. Ahora bien, si la prestación se solicita más tarde del día 25, el primer pago lo recibiremos el 10 del mes siguiente.

¿Tengo que darme de baja de la actividad en hacienda y darme de baja de autónomos?

Una pregunta que muchos autónomos me formulan tiene que ver con el cese de actividad. Muchos autónomos creen que para cobrar la prestación es necesario darse de baja de la actividad y posteriormente volver a solicitar el alta. Aclarar que no es necesario darse de baja de la actividad en IAE. En el caso que nos ocupa cese de actividad es equivalente a la pérdida del trabajo (por falta de clientes o por tener que cerrar obligatoriamente). La prestación, por tanto, es como si percibiesemos la prestación por desempleo o paro. Por tanto no hay que solicitar a Hacienda el cese o baja en el IAE. Lógicamente, después tampoco habrá que solicitar el alta.

¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo?

En el Real Decreto-ley 8/2020 no dice expresamente que los autónomos estén exentos del pago de la cuota mientras reciben esta prestación de carácter extraordinario. Ahora bien, la legislación que regula de forma general las prestaciones por cese de actividad. En concreto el artículo 329 de la Ley General de la Seguridad Social dice:

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

  • a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

    La prestación señalada se regirá exclusivamente por esta ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen.

  • b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad.

Es decir, que el autónomo no tiene que hacerse cargo de la cuota de la Seguridad Social durante el tiempo que está recibiendo la prestación.

Por otra parte, aunque entre las medidas urgentes no se dice nada de la cuota, el artículo 17.3 del Real Decreto-ley 8/2020 dice:

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Por tanto interpretamos que los autónomos no tendrán que pagar las cotizaciones de autónomos durante ese periodo. Es también la interpretación más lógica de acuerdo con el espíritu de la ley.