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Registrar la jornada laboral

Muchos empresarios nos están preguntando estos días por la obligatoriedad de registrar la jornada laboral. Dicha obligación entra en vigor a partir del próximo 12 de mayo.

A grandes rasgos; después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo las cosas quedarán así:

Trabajadores con contrato a tiempo parcial:

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores  establece la obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Los resúmenes mensuales del registro de la jornada se han de entregar mes a mes al trabajador (junto con la nómina). Estos registros se habrá de conservar durante cuatro años.

En el caso de que se incumpla el contrato se considerará celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contra.

Trabajadores a tiempo completo:

Con independencia de que hagan horas extraordinarias o no, a partir del 12 de mayo la empresa tendrá que registrar la jornada laboral de todos los trabajadores.

En el caso de que el trabajador haga horas extraordinarias, la empresa está obligada a entregar al trabajador, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios. Este comprobante se entregará en cada periodo de pago salarial, El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Por otra parte, si el trabajador no realiza horas extraordinarias, a partir del 12 de mayo la empresa tiene la obligación de registrar la jornada laboral. En el registro de la jornada laboral se habrá de incluir como mínimo:

  • El horario concreto de inicio.
  • La hora de finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La empresa tendrá que conservar los registros de jornada laboral durante al menos cuatro años. Estos registros estarán a disposición de trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento del registro de la jornada laboral podrá llevar aparejadas sanciones desde 626 a 6.250 €.

¿Cómo hacer el registro de la jornada laboral?

Por el momento, no se ha establecido el método a utilizar para dicho registro. La ley sólo indica que se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto será decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

En principio, hasta que no se regule al respecto, cualquier método de registro de la jornada laboral es perfectamente válido esto incluye:

  • Software específico.
  • Registro a través del acceso a los equipos o edificios.
  • Una hoja de registro debidamente cumplimentada…etc.

En MadridAbogados se ha creado la siguiente plantilla que se puede descargar libremente:

Modelo de registro de la jornada laboral

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