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Contrato TRADE

La definición de contrato TRADE es más sencilla de lo que puedes imaginar. Es un trabajador autónomo la cual su economía depende de un cliente, ya sea persona o empresa, con la que trabaja de forma habitual y directamente. Hablamos de dependiente cuando el cliente recibe al menos un ingreso del 75%.

Este porcentaje se alcanza al contar los ingresos por los trabajos que se han realizado por cuenta propia y el rendimiento que has tenido como cuenta ajena. Sin embargo, no entra el rendimiento de plusvalía.

Obligaciones

El contrato TRADE cuenta con unas obligaciones que sirven para demostrar realmente la dependencia económica y así poder acogerse a las ventajas que ofrece la ley a los que autónomos dependientes.

Esta clase de autónomo tiene la obligación de comunicar a su cliente su dependencia para poder firmar un contrato acorde.

Además, deberá ir al registro para hacer oficial este tipo de contrato TRADE en un plazo de 10 días hábiles desde que se ha firmado el documento, esto lo tendrá que hacer en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez que hayan pasado los primeros 15 días desde el primer registro, también se tiene que registrar el tipo de contrato firmado.

En este contrato se debe reflejar una serie de puntos como el trabajo que se va a realizar, la duración de las jornadas laborales o las vacaciones.

Otro detalle a tener en cuenta por el autónomo TRADE es la obligación de cotizar en la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ventajas

Empezamos las ventajas con muy buenas noticias y acabando con los mitos. Un autónomo con vacaciones, así lo estipula el contrato TRADE. Los beneficios de los trabajadores dependientes son los siguientes:

  • La situación de los autónomos está cubierta por un contrato mercantil, en este se recogen ciertas obligaciones que pueden entenderse como unas ventajas.
  • Vacaciones: Como hemos mencionado anteriormente, el contrato TRADE permite al autónomo descansar un mínimo de 18 días hábiles al año. Las vacaciones pueden estar pagadas o no, dependiendo del acuerdo que se haya llegado con el cliente.
  • Horas extraordinarias: Según la ley no se puede sobrepasar un total del 30% del tiempo natural de trabajo. Además, el autónomo tiene que reflejar la cantidad de horas extraordinarias.
  • Rescindir el contrato sin sanción: El contrato mercantil puede carecer de valor sin que el trabajador autónomo reciba una penalización. Siempre y cuando sea por causa mayor o por la necesidad de atender a una persona menor que esté a su cargo o a alguien que sea dependiente.
  • Paro más asequible: Normalmente, una persona autónoma desempleada tiene que haber cotizado un mínimo de 12 meses y acreditar pérdidas de un 10% de sus ingresos. Sin embargo, los autónomos con contratos TRADE deberán simplemente justificar cuál es la terminación de su contrato.
  • Conciliación familiar: La jornada laboral de un autónomo dependiente se puede adaptar perfectamente a su familia.

Es muy importante que no se confunda a un autónomo con contrato TRADE con un falso autónomo. Básicamente, porque ejercer de falso autónomo es ilegal y lleva muchos años siendo investigado.

Si quieres saber más sobre los contratos TRADE o cualquier tema relacionado con el derecho mercantil, no dudes en ponerte en contacto con Madrid Abogados o visita nuestra página web para conocer todo el trabajo que realizamos.

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