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inviolabilidad del domicilio

Reciente Sentencia del Tribunal Constitucional pronunciada en el recurso contra la ley 5/2018. Se establece que el desalojo no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La prohibición de los desalojos forzosos no se aplica a la ocupación ilegal.

Novedades sobre la ocupación ilegal de viviendas. Inviolavilidad del domicilio.

La reciente ley 5/2018 establece medidas rápidas para la recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente. Con fecha 6 de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación con la ocupación de viviendas ilegales.

Los recurrentes consideraban que esta ley vulneraba, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El argumento esgrimido es que hacía posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda. Todo ello sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

La sentencia señala:

“La decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado”.

Asimmismo dice: “El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”.

Los argumentos del Tribunal Constitucional.

El Tribunal explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio. Se trata de un derecho que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley. En este sentido añade que: “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto al uso“ de la vivienda en la que  pretende establecerse.

Otros argumentos del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, la orden judicial de desalojo de los ocupantes de la vivienda no excluye la consideración de las especiales circunstancias. Por ejemplo:

Que los poderes públicos puedan atender las situaciones de exclusión residencial.

Que se tengan en cuenta las circunstancias de personas especialmente vulnerables.

La sentencia añade: La resolución judicial de desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda “se ha de comunicar por el órgano judicial a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueren procedentes, en orden a la situación de vulnerabilidad en que pudieran quedar los afectados por el lanzamiento, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento”.

El Tribunal recuerda:

“La prohibición de desalojos forzosos a la que se refiere las Naciones Unidas, no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías” como es el contexto que nos ocupa.

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