" "
El registro laboral no descontará pausas

En general, el registro laboral no descontará las horas por pausas. No obstante siguen existiendo dudas al respecto.

Dudas a la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro de la jornada laboral.

El pasado mes de mayo entró en vigor la nueva ley de registro de la jornada laboral de forma obligatoria. Una medida que controlará la efectividad del trabajo de todos los empleados y evitará la realización de horas extraordinarias no reflejadas ni pagadas. Los problemas de interpretación no han tardado en aparecer.  Un mes después de que entrara en vigor esta nueva normativa sigue habiendo ciertas dudas en su interpretación. ¿Qué tiempo es de trabajo efectivo y que tiempo no lo es? ¿Hay que descontar las pausas?

¿Cómo se ha de hacer? ¿Quién lo tiene que hacer?

La ley dispone que es obligación de las empresas llevar un registro diario de la jornada de trabajo de cada uno de los empleados. La implantación del registro se deja en manos de la negociación colectiva. Este es también el criterio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien; ¿Qué ocurre con las pausas? ¿ Son tiempo de trabajo efectivo o hay que contabilizar el tiempo de pausa y descontarlo de la jornada laboral?

Según la inspección de trabajo; «El registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando incluya necesariamente la hora de inicio y finalización de la jornada».

A esto, el Sindicato de Inspectores de Trabajo añade: «En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo».

¿Cómo debemos interpretar lo anterior? Podríamos distinguer dos tipos de pausas.

Pausas marcadas en el convenio colectivo o recogidas en la ley.

Es por ejemplo el caso de los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo que contengan una duración de más de seis horas. En ese caso la ley dispone que contarán con un descanso de 15 minutos. Es también el caso de otras pausas que estén recogidas en el convenio colectivo de aplicación. En estos casos, el convenio recoge que dichas pausas no se descuentan del trabajo efectivo. Por tanto, no será necesario que aparezcan en el registro de jornada laboral ya que el registro de la jornada laboral no descontará las pausas.

Es decir, en este caso, el registro laboral no descontará las horas que correspondan a pausas recogidas en la ley o en el convenio.

Pausas no marcadas en el convenio colectivo.

Son las que conocemos como la parada del café o del bocadillo. En este caso, los inspectores recomiendan que se contabilice el tiempo que utiliza cada uno de los trabajadores para sus descansos; el parón para el café, el bocadillo, el cigarro o cualquier otra acción fuera de las obligaciones laborales.

Obligación de mantener un registro laboral

Los inspectores dejan bien claro que el registro laboral que se realiza tiene que ser diario. En ese sentido, no se permitirá «la exhibición del horario general de aplicación de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios».

Además, los informes deben estar en todo momento de forma física en el lugar de trabajo. De tal forma que un empleado pueda revisarlo si lo solicita. También para el caso de que una inspección de trabajo se presente para hacer un control de los registros laborales.

Por otra parte, los inspectores no tendrán obligación de sancionar, si no existe registro laboral, pero entiende que no se está incumpliendo la normativa. Es decir, si no se hacen horas extraordinarias.

Write a comment:

*

Your email address will not be published.