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despedir por faltas al trabajo

Uno de los temas más recurrentes que se nos plantean el despacho los trabajadores es si le pueden despedir por faltas al trabajo justificadas.

El estatuto de los trabajadores en el artículo 52 establece que se puede despedir por causas objetivas cuando se den las siguientes circunstancias:

  • El número de faltas de asistencia al trabajo alcance el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
  • Además, en los doce meses anteriores a esos dos meses, se hubiera faltado el cinco por ciento de las jornadas de trabajo hábiles o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En estas faltas de asistencia no se computan:

  • Las bajas que tengan una duración mayor de veinte días.
  • Las que sean debidas a enfermedades graves. Las faltas de asistencia debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  • Ausencias para el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Todas aquellas que traigan causa de accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.

Pongamos un ejemplo:

Un trabajador tiene una jornada de lunes a viernes, librando todos los sábados domingos y festivos.

Durante los meses de enero y febrero de 2019 ha faltado los siguientes días:

Lunes 2 de enero a 4 de enero 2019 (ambos incluidos) faltó por un catarro.

El 9 de enero no fue a trabajar porque fue al médico, tiene justificante médico.

El día 21 de enero y 22 de enero no pudo acudir por tener gastroenteritis justificada médicamente.

El día 24 no pudo acudir a su trabajo porque acude al médico a revisión de su gastroenteritis.

Del día 11 al 19 de febrero (ambos incluidos) no pudo acudir a su puesto de trabajo por una gripe.

Además durante el 2018:

El 23 de abril tubo una fuerte contractura muscular por la que no volver a su puesto de trabajo hasta el día 3 de mayo (el día 1 y 2 de mayo eran festivos en su Comunidad Autónoma).

El día 2 junio, tuvo una grave lesión mientras jugaba un partido de fútbol. No pudo reincorporarse a la empresa hasta el día 25 julio.

En septiembre estuvo de baja desde el día 3 hasta el 6 ambos incluidos y desde el 24 hasta el 27 ambos incluidos.

En octubre estuvo de baja el día 8 y el día 9 no pudo acudir a su puesto de trabajo pues fue al médico.

El día 4 noviembre se cayó mientras montaba en bicicleta y no pudo acudir a su trabajo hasta el día 8 de noviembre. Además el día 19 tuvo una gastroenteritis que le duró hasta el día 21 de noviembre.

En diciembre no pudo acudir desde el 10 al 12 de diciembre por encontrarse aquejado de fuertes jaquecas. Además entre los días 19 y 21 tampoco pudo acudir por un fuerte catarro.

El trabajador disfrutó de sus vacaciones durante todo el mes de agosto, que cerraba la empresa.

Los cálculos.

Pues bien, con estos datos en la mano, dicho trabajador podría ser despedido por causas objetivas. Entre los meses de enero y febrero de 2019 ha faltado justificadamente  14 jornadas a su puesto de trabajo de un total de 41 jornadas de trabajo, lo que hace un total de un 34,14% de las jornadas.

En los 12 meses anteriores, ha faltado un total de 29 días a su puesto de trabajo (no se cuenta la baja de  2 junio hasta el día 25 julio por ser de duración superior a 20 días), que representan un 12,77% de los 227 días hábiles que tuvo el trabajador. Además durante el mes de abril faltó a trabajar 6 días que representan un total de un 33% de los 18 días hábiles de trabajo.

Durante el mes de septiembre faltó a trabajar 8 días de un total de 19 días hábiles, lo que representa un total de 42% de las jornadas hábiles. Durante el mes de noviembre faltó 7 días de los 20 días hábiles de noviembre lo que representa un 35% del total y durante el mes de diciembre faltó 6 días que representan un 31,57% de los 19 días de diciembre, por tanto, también se cumple que durante cuatro meses discontinuos el trabajador ha faltado más del 25% de las jornadas de trabajo.

El resultado. Le pueden despedir por faltas al trabajo justificadas.

Indemnización correspondiente al despido.

El despido por esta causa da derecho a una indemnización por despido de 20 días por año trabajado con un máximo de un año de salario. La indemnización correspondiente al despido puede ser facilmente calculada con nuestra Calculadora de Indemnizaciones por Despido

No obstante lo anterior, aunque legalmente le pueden despedir por faltas al trabajo justificadas, nosotros siempre aconsejamos consultar con su abogado ante cualquier situación de despido. Los requisitos para articular la acción de despido son bastante estrictos. Cuando la empresa no observa estos requisitos puede llevar a que un juez a declare dicho despido como improcedente.  Y la diferencia entre la indemnización por despido improcedente o despido objetivo puede ser realmente sustanciosa.

Obviamente estaremos encantados de escucharle sin compromiso si se produce una situación de despido. Entre tanto, la indemnización correspondiente al despido puede ser facilmente calculada con nuestra Calculadora de Indemnizaciones por Despido

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