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defectos de acabado de la vivienda

Si es la primera vez que compra un inmueble de primera mano es probable que no sepas que hacer ante defectos de acabado de la vivienda. Existe una norma que advierte que hay un plazo de garantía en el caso de encontrar problemas de edificación en la vivienda.

Esta normativa se conoce como plazo de garantía por defectos de acabado de la vivienda. Durante este período, el seguro de la constructora está en la obligación de atender a los posibles daños que puedan haber afectado a su vivienda durante el tiempo que ha durado la construcción.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Esta ley contempla tres distintos plazos para poder reclamar diferentes desperfectos que puedan surgir en tu vivienda, dependiendo de la importancia de los daños.

  • Son diez años de garantía para poder exigir el arreglo de el edificio si se trata de defectos que afectan directamente a la seguridad estructural del edificio.
  • Son tres años por problemas que afecten a la habitabilidad.
  • Un año es para incidencias en la ejecución de los defectos de acabado de la vivienda. Este es el punto en el que nos vamos a centrar.

Antes de todo, advertir que, si algunos de dichos defectos por construcción aparecen después del período marcado por cada uno de ellos, no habrá manera de recurrir a la LOE.

Garantías por defectos de acabado

Como hemos mencionado anteriormente, el plazo para recurrir ante problemas por defectos de acabado de la vivienda es de un año, tiene que ser durante este tiempo cuando debe manifestarse las incidencias.

Una de las preguntas más comunes que se hacen las personas que cuentan con este problema en su primera compra es la duda de saber si el propietario también cuenta con un año para poder reclamar esos defectos de acabados. La respuesta es NO.

Hay que diferenciar entre el plazo de garantía que es de exactamente un año para detectar todos los defectos que existan y otra muy diferente es el plazo de prescripción para poder reclamar los daños, este es de dos años.

Un ejemplo práctico.

Por ejemplo, si te compraste un piso el 12 de febrero de 2017 y el 12 de agosto del mismo año empieza a haber problemas a la hora de cerrar puertas o ventanas, entonces el propietario reclama los desperfectos al constructor por defectos de acabado de la vivienda.

Esta petición ha entrado dentro del plazo permitido por la ley. Por tanto, el propietario tiene dos años para reclamar estos desperfectos en el juzgado, hasta el 12 de agosto de 2019. Dos años desde que comenzaron a suceder las incidencias.

Esta normativa de la LOE viene reflejada en el artículo 17.1 en el último párrafo y dice exactamente lo siguiente:

«El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.»

Sin embargo, el siguiente paso, el plazo de prescripción que te da derecho a reclamar en el juzgado aparece reflejado en el artículo 18.1 de la LOE y cita que:

«Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.»

Es importante conocer esta Ley de Ordenación de la Edificación por si encuentras en tu nuevo hogar defectos de acabado de la vivienda saber cuáles son los pasos que debes seguir para poder ocupar tu casa en las mejores condiciones posibles.

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