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Cómo actuar ante un despido.

La guía imprescindible para saber como actuar ante un despido ya está aquí.

¿Quién puede ser despedido?

Desafortunadamente el despido es una situación cada vez más frecuente. Casi todos los trabajadores han pasado o pasarán alguna vez en su vida por un despido. El despido no suele ser agradable para ninguna de las partes. Con frecuencia el despido llega en el peor momento, por lo que es imprescindible estar bien preparado para saber como afrontarlo. Actuar ante un despido de forma correcta y a tiempo, puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso.

La realidad es que un despido puede llegar en cualquier momento. Contrariamente a lo que se cree, no tiene demasiada relevancia el tipo de contrato que tengamos, si somos indefinidos o con contrato por obra o temporal. Por ello, es imprescindible estar psicológicamente y legalmente preparados para saber como actuar ante un despido.

Cómo se comunica el despido.

La forma en que la empresa comunica el despido variará mucho de una empresa a otra. En las empresas que tienen departamento de recursos humanos (RRHH), normalmente será ese departamento el encargado de comunicar la decisión de extinguir la relación laboral. Otras empresas más pequeñas, puede que el jefe directo sea quien nos comunique el despido.

El momento elegido para comunicar el despido también puede variar de una empresa a otra. Algunas empresas suelen esperar que termine la jornada laboral. Otras, sin embargo, prefieren hacerlo justo al iniciarse la jornada. Con mucha frecuencia el despido se produce los viernes a última hora, el último día del mes o incluso tras volver de vacaciones. A veces, incluso antes de irte de vacaciones. En cualquier caso, la empresa deberá de cumplir con ciertas formalidades.

Requisitos del despido.

Consulta aquí los distintos  Tipos de despido

Debes saber que existen varias tipos de despido.

Una cosa común a todos es que, el despido se deberá de comunicar por escrito al trabajador. Insistimos en este aspecto, siempre por escrito. Más adelante explicaremos que hacer si no te comunican el despido por escrito. Asumiendo que te entreguen una carta de despido, esta siempre tendrá como mínimo las siguientes características:

Descargate nuestro Modelo de carta de despido

Formalidades de la carta de despido.

En la carta de despido siempre tendrán que figurar:

Los datos de empresa y el trabajador.

Se deberán expresar con claridad tanto los datos del trabajador como los datos de la empresa en la carta de despido. Lo normal es que la carta de despido tenga el membrete de la empresa.

La fecha de entrega de la carta y la fecha de efectos del despido.

Conviene distinguir entre día de entrega de la carta de despido, la fecha de efectos del despido y la fecha de la carta. La fecha de efectos es el momento en que el despido tendrá efecto y no necesariamente tiene que coincidir con la fecha de la carta ni con la fecha en la que nos la entregan. Es a partir de la fecha de efectos del despido cuando se puede actuar frente al despido.

Por ejemplo, un trabajador puede recibir la carta el día 1 de abril diciéndole que dejará de formar parte de la empresa el día 15 de abril de ese año. En este caso, la fecha de efecto del despido es el día 15 de abril mientras que la comunicación es el día 1 de abril. Todo lo anterior, con independencia de la fecha que ponga en la carta.

La fecha de la carta, el día entrega y la fecha de efectos del despido, son muy importantes. Así que es necesario que nos fijemos bien.

Los motivos del despido.

Tanto si se trata de un despido disciplinario, como de un despido objetivo en la carta se habrá de expresar los motivos del despido. No te preocupes mucho si los motivos que se alegan en la carta de despido no son verdad.

Indemnización correspondiente. 

En caso de que el despido sea por causas objetivas tendrán que expresar la indemnización correspondiente al despido. Además deberá poner dicha cantidad a disposición del trabajador. En este caso también la empresa deberá de comunicar el despido con, al menos, 15 días de antelación. O en su defecto abonarte esos 15 días.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Una de las dudas que le suele surgir al trabajador es si tiene que firmar la carta de despido.

La empresa está obligada a darte una carta de despido y a demostrar que te ha entregado dicha carta. Por ello, te pedirán que firmes que has recibido la carta. Es importante que firmes reflejando la fecha en la que recibes la carta y que añadas «no conforme».

Recuerda firmar «no conforme»

Pon todos los datos juntos para evitar que la empresa pueda hacer enmiendas en la carta de despido tras firmarla.

¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

No firmar la carta de despido no suele tener ningún efecto negativo para la empresa. En ese caso, la empresa podrá enviarte la comunicación por correo electrónico, burofax…etc. También puede pedir a algún testigo que deje constancia de que se te ha entregado la carta. Por ello nosotros siempre recomendamos recoger y firmar la carta de despido. Lógicamente escribiendo «no conforme».

No obstante, si crees que los nervios te van a impedir actuar ante el despido correctamente, es mejor que no firmes nada. Ya te enviarán la carta por burofax.

Otras cosas a tener en cuenta sobre la carta de despido.

Cuando firmes una carta de despido te tienen que entregar una copia. Comprueba que tu copia es idéntica que la que firmas. La copia de la carta que te entreguen a ti, deberá de ir firmada y/o sellada y con el membrete de la empresa. Lógicamente quien tiene que firmar la carta que tú te quedas es tu jefe o el responsable de recursos humanos.

Una vez has verificado que la copia que te entregan a ti es idéntica a la que tú firmarás, comprueba la fecha de la carta. Comprueba también la fecha de efectos del despido, en muchos casos es el mismo día de la comunicación pero no siempre. Si la fecha de efectos del despido es posterior a la entrega de la carta, tendrás que ir a trabajar hasta esa fecha.

Comprobada la carta de despido podrás firmarla pero, recuerda, deberás poner la fecha en la que la recibes y la coletilla «no conforme».

Qué más documentación me pueden dar.

La liquidación.

Lo normal es que la empresa te entregue la liquidación. En ella se recoge:

  • El salario de los días trabajados hasta el despido.
  • Parte proporcional de vacaciones, si quedan días pendientes.
  • En caso de pagas no prorrateadas, la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Los salarios variables, pluses, bonus, comisiones …etc pendientes de cobro.
  • En caso de que el despido sea por causas objetivas puede recoger también el preaviso.

Al final de la liquidación a veces se pone la coletilla: “con el percibo de dichas cantidades el trabajador se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados de la relación laboral y declara no tener nada más que reclamar por ningún concepto”. O algo parecido. Es recomendable que también pongas «no conforme».

Si las cantidades te las abonasen mediante un cheque es posible que tengas que firmar un recibí del cheque. En ese caso deberás escribir “recibo a cuenta de mis derechos” aunque también sería suficiente que pusieses “no conforme” como en la carta de despido.

El certificado de empresa.

Se trata de un documento necesario para solicitar la prestación por desempleo (el paro). Actualmente muchas empresas ya no lo dan, puesto que lo comunica directamente al INEM. En este certificado se recogen tus cotizaciones de los 180 últimos días.

Una cosa importante es que exijas que te den copia de todo documento que firmes.

La empresa te puede solicitar que entregues en ese momento las herramientas, teléfono móvil, o cualquier cosa de la empresa. Estás en tu derecho de exigir que te firme un recibí, para que quede constancia de la entrega y que no te puedan reclamar después.

¿Qué pasa si la empresa no me da carta de despido?

La carta de despido es el documento que acredita que te han despedido y los motivos del despido. Si no te dan carta de despido no podrás acreditar que te han despedido. Se han dado casos en los que al trabajador no le han entregado carta de despido y después le han despedido por no asistir a su puesto de trabajo.

Además, si no tienes la carta de despido, podrías tener problemas para solicitar la prestación por desempleo.

Por ello, nosotros recomendamos que si no te dan carta de despido, sigas asistiendo a tu puesto de trabajo.
Obviamente, lo más normal es que no te permitan acceder a tu puesto de trabajo. En ese caso, envía un burofax a la empresa exigiendo que te entreguen la carta de despido. También es muy aconsejable que interpongas una denuncia ante inspección de trabajo.
Haciendo estas dos cosas, enviando el burofax e interponiendo denuncia, podrás acreditar el despido y podrás actuar ante el despido.

Me han despedido. ¿Qué hago ahora?

La ley concede al trabajador un plazo de 20 día hábiles para impugnar el despido si no estuviera conforme. Ese plazo no tendrá en cuenta ni sábados ni domingos ni festivos. Además el plazo empezará a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Pasados esos 20 días hábiles de plazo no podrás reclamar nada del despido. Por ello es importante que después del despido te pongas rápidamente en contacto con un abogado laboralista.

También es conveniente que inicies los trámites para cobrar la prestación por desempleo.

Un ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador recibe una carta de despido el día 1 de septiembre de 2019.  En la carta especifícan que la fecha de efectos es el día 15 de septiembre de 2019.

Pues bien, hasta el día 15 de septiembre tendrá que ir a trabajar (si es que no le quedan ya vacaciones). En caso de que le quedasen vacaciones podría tomarlas en ese momento.

Al día siguiente del día 15 de septiembre (es decir, el 16 de septiembre) empezarían a contar sus 20 días hábiles.

Como no cuentan ni los sábados ni los domingos, tendría hasta el día 11 de octubre para interponer la solicitud de conciliación

Demanda de conciliación laboral y conciliación previa a la vía judicial.

Dentro de los 20 días de plazo tu abogado presentará una papeleta de conciliación ante la autoridad administrativa.

La presentación de la papeleta de conciliación es obligatoria antes de presentar una demanda ante los juzgados. El objeto de la conciliación es llegar a un acuerdo con la empresa para evitar procedimiento judicial. Como es un paso obligatorio no podrás acudir al juzgado si no has intentado esta conciliación previa. Tras la presentación de la papeleta de conciliación, os citarán a comparecer al acto de conciliación. Se trata de un trámite rápido. Normalmente te citarán en un plazo de como máximo 15 días hábiles.

La conciliación paso a paso.

Presentación de la papeleta de conciliación en el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.
Tu abogado redactará una demanda de conciliación ante el organismo administrativo competente en tu Comunidad autónoma
Citación al acto de conciliación.
Tras presentar la papeleta, el órgano administrativo citarán a la empresa para el acto de conciliación. En la citación constará el día y la hora de celebración.
Asistencia al acto de conciliación.
La asistencia al acto es obligatoria especialmente para el trabajador. Si el trabajador no asiste se tiene por no presentada la papeleta. Se puede delegar la asistencia a un representante designado notarialmente o mediante apud acta.
Celebración del acto de conciliación.
El acto de conciliación se celebra ante el Letrado Conciliador, no obstante, el letrado no suele mediar para que se llegue a un acuerdo.
Acta de conciliación.
El acto de conciliación terminará con un acta de conciliación. Los posibles resultados del acto son: sin avenencia o sin efecto. Si hay un acuerdo quedará reflejado en el acta. Si no se llega a un acuerdo será un acta sin avenencia. Si la empresa no comparece el acta terminará sin efecto.

Otros datos de interés sobre el ato de conciliación

Para el trámite de conciliación no es necesario acudir con abogado. No obstante, si no tienes mucha experiencia en cuestiones jurídicas, puede ser conveniente que desde ese momento cuentes con los servicios de un abogado especialista en Derecho Laboral. Hacer correctamente la papeleta de conciliación puede condicionar mucho las posibilidades de éxito de tu reclamación.

No existe un modelo normalizado de papeleta de conciliación, sin embargo algunas Comunidades Autónomas tienen modelos rellenables.

No obstante siempre te puedes descargar nuestro modelo de conciliación previa

Una vez presentada la papeleta de conciliación tendrás que asistir al acto. Si no puedes asistir personalmente podrás apoderar a otra persona para que vaya en tu nombre. En cualquier caso, es imprescindible que asistas tú o tu representante, ya que de otro modo tendrán la papeleta por no presentada.

Si durante el acto de conciliación se llega a un acuerdo, se plasmará por escrito en un acta. Dicho acuerdo alcanzado en conciliación, plasmado en un acta, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Si no se llega a un acuerdo, se levantará un acta de intentado sin avenencia.

¿ Qué pasa si la empresa no va al acto de conciliación?

Si la empresa no asiste al acto de conciliación se levantará un acta de intentado pero sin efecto.

El acto de conciliación está dirigido por un letrado conciliador. Esta persona sólo hará constar si hay o no acuerdo, pero no intentará mediar entre las partes.

¿Qué ocurre después de la conciliación si no llegamos a un acuerdo? La demanda judicial por despido.

Tanto si no se llega a un acuerdo en la conciliación como si no acude la empresa, habrá que presentar una demanda judicial. En esta demanda judicial se podrá reclamar la improcedencia del despido o la nulidad y readmisión del trabajador. También se podrán reclamar las cantidades pendientes de cobro del finiquito del trabajador (vacaciones, parte de pagas extraordinarias, salario del mes…etc)

Una vez recibida la demanda judicial el juzgado la admitirá o la inadmitirá (si existe algún defecto en la demanda). Si la inadmite dará un plazo para subsanar la demanda. Una vez admitida señalará fecha para conciliación judicial y juicio.

Antes del juicio trabajador y empresa podrán llegar a un acuerdo en cualquier momento.

El día del juicio.

Previamente a la celebración del juicio, el Letrado de la Administración de Justicia intentará que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo. Es un trámite parecido a la conciliación administrativa pero, en este caso, el Letrados de la Administración de Justicia si intentará mediar entre las partes. Normalmente escuchará a los abogados de la empresa y del trabajador e intentará que lleguen a un acuerdo. En muchos casos se llega a un acuerdo en ese momento.

Si no se llegase a un acuerdo se celebrará el juicio. En el juicio, se examinarán las pruebas que presenten cada una de las partes. Las pruebas pueden ser documentos, testigos…etc. En todo caso el juicio versará solo sobre los hechos que constan en la carta de despido. El juez no permitirá que se diriman hechos que no constan en la carta de despido. De la misma forma, tampoco permitirá que se introduzcan reclamaciones que no se hayan hecho en la demanda de despido.

La sentencia de un juicio por despido.

Una vez que se celebre el juicio, el juez evaluará:

1. Si los hechos expresados en la carta de despido han quedado acreditados.

2.  (En caso de que se hayan acreditado) si son suficientes para despedir.

Teniendo en cuenta estos dos parámetros pronunciará una sentencia que declarará el despido procedente, improcedente o nulo.

La nulidad del despido obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. En ese caso tendrá que pagarle su salario desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Es la situación menos frecuente, pues la ley sólo permite declarar el despido nulo en un contado número de casos.

Si declara que el despido es improcedente, la empresa podrá elegir:

1 Readmitir al trabajador y pagarle el salario desde la fecha de despido hasta la readmisión.

2 Abonar la indemnización que le corresponda por ley.

¿Qué pasa si la empresa no va al juicio?

Si la empresa no acude al juicio, pese a estar citada el juicio se celebrará sin su asistencia. Lógicamente, al no estar presente la empresa, no podrá alegar nada en su defensa.

Recurrir una sentencia laboral.

Tanto la empresa como el trabajador pueden recurrir la sentencia si no están de acuerdo con ella. No obstante, en el caso de que la empresa recurra la sentencia, tendrá que consignar judicialmente la indemnización. Con ello se garantiza que la empresa no recurre sólo para dilatar el procedimiento.

Cómo actuar ante un despido. Otros consejos.

El despido es una situación desagradable. Es inevitable ponerse nervioso, especialmente si no se ha vivido la situación anteriormente. En este apartado te daremos algunas pautas para afrontar el trance de la mejor manera posible:

No te tomes el despido como algo personal.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las empresas despiden por múltiples motivos. Cuando una empresa decide despedir a un trabajador, con independencia de cuales sean las causas que argumente para el despido, muchas veces obedece en gran medida a alguna razón estratégica. Aunque es inevitable preguntarse ¿por qué a mi? Piensa que el despido, casi siempre, tiene más que ver con los intereses de la empresa que con tu comportamiento como trabajador. Es importante que no te culpabilices.

No te dejes intimidar. Tómate tu tiempo.

En algunas ocasiones, la empresa intenta intimidar al trabajador para que firme los documentos como conforme o apremiarle para que firme rápidamente. Ten en cuenta que si la empresa te intenta intimidar es porque no están muy seguros de que puedan ganar en un juicio.

Aunque te apremien para que firmes los documentos que te presentan tómate tu tiempo. Es mejor leer despacio lo que firmas que cometer algún error. En la mayoría de los casos los errores que cometas se pueden solucionar, pero aún así, tomate tu tiempo. Ante la duda, firma siempre poniendo la coletilla «no conforme«, o no firmes.

Carta de despiido
Es importante leer con atención todos los documentos que te entregan.

Actuar ante el despido rapidamente. No esperes a interponer la demanda.

En algunos casos nos hemos encontrado con trabajadores a los que en la empresa le dijeron que les iban a pagar la indemnización y luego no les han pagado. Recuerda que sólo tienes 20 días para demandar. Tras esos 20 días si no has demandado, ya no podrás reclamar nada.

Nuestro consejo: Aunque te digan que van a pagarte enseguida, ponte en manos de un abogado laboralista en cuanto te despidan. Muchas veces intentar ahorrarse la consulta del abogado lleva a que el trabajador pierda todos sus derechos y ya no pueda actuar ante el despido.

Cómo actuar ante un despido. Un último consejo.

La decisión de una empresa de despedir a un trabajador suele haber sido tomada con mucha antelación. En este sentido, en general no es una buena idea rogar o suplicar que no te despidan.

Un aspecto muy importante a la hora de actuar ante un despido es concienciarte de que tienes que mirar adelante. Quizá, sabiendo que pronto tendrás que buscar otro trabajo, podrías solicitar que te hagan una carta de recomendación.

Esta carta puede serte tremendamente útil cuando presentes tus candidaturas a otros puestos. Lógicamente, si tu relación con la empresa no ha sido muy buena ultimamente, puede que no quieran hacerla. Pero, nuestra experiencia es que en esos momentos (antes de que se inicie cualquier batalla legal) las empresas son más proclives a redactar una recomendación, especialmente si el despido es por razones económicas.

Si has tenido la mala suerte de ser despedido, esperamos que esta guía te haya sido de utilidad. Por supuesto, en Madrid Abogados estaremos encantados de asesorarte de como actuar ante un despido. No dudes en contactarnos.

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